Reglamento de Régimen Interior

Es inevitable que la convivencia genere conflictos y transgresiones de las normas que rigen una convivencia positiva. Por ello el centro necesita un reglamento de régimen interior, que regula de la manera más objetiva posible la vida académica y la residencial. La normativa de funcionamiento residencial, está refrendada por el Consejo escolar y por ello – su cumplimiento - nos obliga a todos : residentes , padres/tutores y educadores.

Es bueno dejar claro cuáles son las conductas a evitar y cual debe ser la actitud de los educadores y de la Jefatura de Residencia al respecto cuando se produzcan las mismas para una mayor equidad.


1. - Conductas contrarias a las normas de  convivencia:

·     Incumplimiento de las normas de convivencia: no comunicar las salidas y llegadas a la Residencia.

·      Retrasos injustificados en la salida de la residencia para ir a clases por las mañanas.

·     Cualquier acto de incorrección, de desconsideración, falta de respeto, desobediencia, etc., hacia el  personal de residencia o hacia otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

·     El abandono de la residencia sin autorización, así como los retrasos injustificados en la reincorporación a la misma al salir a la ciudad.

·    Comportamientos inadecuados en el recinto del centro: ensuciar zonas comunes, utilizar lenguaje soez, malos modos en el autoservicio.

·     Utilización incorrecta de los materiales e instalaciones, con su consiguiente deterioro.

·      Incumplimiento de las normas específicas de las habitaciones y del comedor.

·     Las conductas que dificulten o impidan a los demás residentes el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.  Igualmente la no asistencia a las actividades de carácter obligatorio de la Residencia, así como las faltas injustificadas a las citaciones realizadas por el equipo educativo de la Residencia.

·      Traer a la residencia cualquier utensilio que pueda causar daño a las personas o material del centro.

·      Sustraer material o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

·       La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve.

·       Alterar el silencio de la residencia en horario de estudio o por las noches a partir de las 23:30 horas.

. El consumo o tenencia de sustancias tóxicas.


Medidas correctoras:

·       Comparecencia ante el Jefe de Residencia.

·    Amonestación verbal o por escrito. Con la acumulación de tres amonestaciones por escrito, se aplicará, como medida correctora, la pérdida del derecho a la residencia por el plazo de 1 día.

·      Realización de tareas en beneficio de la comunidad residencial o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

. Descuento de la fianza de la cantidad que suponga la reparación de los daños causados al material.

·       Suspensión del derecho de las salidas de la Residencia, incluida la salida nocturna y/o a participar en alguna actividad complementaria de la residencia.

·       Cambio de habitación o pasillo.

·      Pérdida del derecho de residencia por un plazo máximo de cinco días, lo que no implica la pérdida del derecho a la asistencia a clase. 

·       La suspensión del derecho de asistencia a su centro educativo, implicará directamente la suspensión del derecho a la residencia.


 2.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

·      La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo curso escolar.

·      La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes.

·     La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.

·      Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en el recinto, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

·      La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave. El acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.

·       La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto residencial

·     La llegada a la residencia en estado de embriaguez, teniendo que ser avisados los servicios médicos por ello, así como la tenencia, consumo o mercadeo en la residencia de sustancias perjudiciales para la salud.

·       El retraso injustificado en la reincorporación a la residencia, cuando éste implique motivo de grave preocupación por parte de los responsables de la misma en dicho momento.

·        El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

·       La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.

·        Aquellas acciones que pongan en peligro la integridad del residente o sus compañeros.

·        Acceso y permanencia en zona de dormitorio no propia.


 Medidas correctoras:

·     Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades de la residencia o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones así como a las pertenencias de otros  miembros de la comunidad educativa.

·       Suspensión del derecho de las salidas de la Residencia y/o a participar en alguna actividad complementaria de la residencia.

·      Cambio de pasillo en el dormitorio.

·      Pérdida del derecho de la residencia  por un plazo de cinco a veinte días. Esto no implica la pérdida del derecho a la asistencia a clase.

·    Según la gravedad de los hechos y si se viese necesario, se procedería a la incoación de un expediente disciplinario que podría acarrear la suspensión definitiva del derecho a la plaza de residencia. 

 CUALQUIER PROCESO DE SANCIÓN O MEDIDA CORRECTORA SE REALIZARÁ TRAS EL DIÁLOGO CON LAS PARTES IMPLICADAS Y CON LA INFORMACIÓN PRECISA A LAS MISMAS.